El inquilino no paga el alquiler. |
| La
descripción |
El inquilino no paga el alquiler. El arrendador quiere el desahucio y daños monetarios |
Acción
preliminar
Ciertas acciones del tribunal exigen que el arrendador actúe antes de presentar su caso y que pruebe que se llevó a cabo una acción legal. Los documentos se deben presentar en el tribunal.
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Ninguna
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Presentar el formulario y pagar el costo
Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta, tal como el nombre o dirección erróneos, puede causar que se desestime o se atrase el caso. La ley federal exige que el arrendador proporcione información que indique si algún Inquilino está en el servicio militar o que le proporcione datos específicos para que el Juez concluya que ninguno de los Inquilinos está en el servicio militar. Es posible que esa información esté disponible en varias fuentes incluyendo el Centro de Datos sobre Recursos de Personal del Departamento de Defensa (http://www.dmdc.osd.mil/scra/owa/home).
Para más información relacionada con este requisito federal, visite la página web del Poder Judicial de Maryland: (www.mdcourts.gov) y siga el enlace de la Ley de Amparo Civil para Militares.
Si no han pagado el alquiler y el inquilino ha fallecido intestado (sin haber hecho un testamento legal) y sin pariente más cercano, el arrendador puede presentar una acción de Alquiler sin Pagar. |
Presentar Alquiler sin Pagar (DC/CV82) |
| Entregar la Notificación |
Entregar la notificación: el tribunal manda copias por correo al arrendador, inquilino y al sheriff o agente de policía.
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| Se
requiere asistir al tribuna |
Se exige la comparecencia en el tribunal. |
Después del fallo
Según la acción tomada, se puede dictar un fallo de posesión y en algunos casos se pueden adjudicar daños monetarios. El arrendador es el responsable de cobrar cualquier fallo. (Ver: el folleto "Después del fallo" para obtener más información sobre las opciones de cobro.)
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Si el arrendador gana, es posible que se dicte un fallo de posesión. Se puede dictar una Orden de Restitución después de 4 días laborales. Si se obtiene un fallo monetario, el fallo puede ser registrado si se solicita por escrito y se paga un cargo.
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El inquilino se niega a irse (permanencia). |
| La
descripción |
El inquilino se niega a irse (permanencia).
El arrendador quiere el desahucio y daños monetarios.
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Acción
preliminar
Ciertas acciones del tribunal exigen que el arrendador actúe antes de presentar su caso y que pruebe que se llevó a cabo una acción legal. Los documentos se deben presentar en el tribunal.
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El arrendador tiene que notificarle al inquilino por escrito que desaloje la propiedad en o antes del día en que tenga que pagar el alquiler.
Corresponden restricciones de tiempo.
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Presentar el formulario y pagar el costo
Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta, tal como el nombre o dirección erróneos, puede causar que se desestime o se atrase el caso. La ley federal exige que el arrendador proporcione información que indique si algún Inquilino está en el servicio militar o que le proporcione datos específicos para que el Juez concluya que ninguno de los Inquilinos está en el servicio militar. Es posible que esa información esté disponible en varias fuentes incluyendo el Centro de Datos sobre Recursos de Personal del Departamento de Defensa (http://www.dmdc.osd.mil/scra/owa/home).
Para más información relacionada con este requisito federal, visite la página web del Poder Judicial de Maryland: (www.mdcourts.gov) y siga el enlace de la Ley de Amparo Civil para Militares.
Si no han pagado el alquiler y el inquilino ha fallecido intestado (sin haber hecho un testamento legal) y sin pariente más cercano, el arrendador puede presentar una acción de Alquiler sin Pagar. |
Presentar Denuncia y Citación Judicial contra la Permanencia del Inquilino (Formulario DC/CV 80). La denuncia debe incluir una copia de la notificación enviada al inquilino. |
| Entregar la Notificación |
Entregar la notificación. La notificación tiene que incluir una copia de la carta enviada en la acción preliminar y prueba de que se entregó la notificación. |
| Se
requiere asistir al tribuna |
Se exige la comparecencia en el tribunal.
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Después del fallo
Según la acción tomada, se puede dictar un fallo de posesión y en algunos casos se pueden adjudicar daños monetarios. El arrendador es el responsable de cobrar cualquier fallo. (Ver: el folleto "Después del fallo" para obtener más información sobre las opciones de cobro.)
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Si el arrendador gana, es posible que se emita una Orden de Restitución inmediatamente sin un período de espera.
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El inquilino no cumple
con el contrato. |
| La
descripción |
El inquilino no cumple
con el contrato. El arrendador busca el desahucio por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
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Acción
preliminar
Ciertas acciones del tribunal exigen que el arrendador actúe antes de presentar su caso y que pruebe que se llevó a cabo una acción legal. Los documentos se deben presentar en el tribunal.
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El arrendador tiene que notificarle al inquilino por escrito que desaloje la propiedad. Tiene que hacer la notificación con 30 días de anticipación (o 14 días si existe un peligro claro e inminente de que el inquilino o la persona que esté en la propiedad se pueda hacer un daño grave a sí mismo, a otros inquilinos, al arrendador, a la propiedad o representantes del arrendador o a cualquier otra persona que esté en la propiedad.)
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Presentar el formulario y pagar el costo
Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta, tal como el nombre o dirección erróneos, puede causar que se desestime o se atrase el caso. La ley federal exige que el arrendador proporcione información que indique si algún Inquilino está en el servicio militar o que le proporcione datos específicos para que el Juez concluya que ninguno de los Inquilinos está en el servicio militar. Es posible que esa información esté disponible en varias fuentes incluyendo el Centro de Datos sobre Recursos de Personal del Departamento de Defensa (http://www.dmdc.osd.mil/scra/owa/home).
Para más información relacionada con este requisito federal, visite la página web del Poder Judicial de Maryland: (www.mdcourts.gov) y siga el enlace de la Ley de Amparo Civil para Militares.
Si no han pagado el alquiler y el inquilino ha fallecido intestado (sin haber hecho un testamento legal) y sin pariente más cercano, el arrendador puede presentar una acción de Alquiler sin Pagar. |
Presentar Denuncia y Citación Judicial contra el Inquilino por Incumplimiento del Contrato de Arrendamiento (Formulario DC/CV 85). La denuncia debe incluir una copia de la notificación enviada al inquilino.
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| Entregar la Notificación |
Entregar la notificación. La notificación tiene que incluir una copia de la carta enviada en la acción preliminar y prueba de que se entregó la notificación.
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| Se
requiere asistir al tribuna |
Se exige la comparecencia en el tribunal.
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Después del fallo
Según la acción tomada, se puede dictar un fallo de posesión y en algunos casos se pueden adjudicar daños monetarios. El arrendador es el responsable de cobrar cualquier fallo. (Ver: el folleto "Después del fallo" para obtener más información sobre las opciones de cobro.)
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Si el arrendador gana, es posible que se emita una Orden de Restitución inmediatamente sin un período de espera.
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El ocupante se niega a irse. |
| La
descripción |
El ocupante se niega a irse. El arrendador o la persona responsable del alquiler quiere que se desahucie al ocupante
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Acción
preliminar
Ciertas acciones del tribunal exigen que el arrendador actúe antes de presentar su caso y que pruebe que se llevó a cabo una acción legal. Los documentos se deben presentar en el tribunal.
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Ninguno. |
Presentar el formulario y pagar el costo
Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta, tal como el nombre o dirección erróneos, puede causar que se desestime o se atrase el caso. La ley federal exige que el arrendador proporcione información que indique si algún Inquilino está en el servicio militar o que le proporcione datos específicos para que el Juez concluya que ninguno de los Inquilinos está en el servicio militar. Es posible que esa información esté disponible en varias fuentes incluyendo el Centro de Datos sobre Recursos de Personal del Departamento de Defensa (http://www.dmdc.osd.mil/scra/owa/home).
Para más información relacionada con este requisito federal, visite la página web del Poder Judicial de Maryland: (www.mdcourts.gov) y siga el enlace de la Ley de Amparo Civil para Militares.
Si no han pagado el alquiler y el inquilino ha fallecido intestado (sin haber hecho un testamento legal) y sin pariente más cercano, el arrendador puede presentar una acción de Alquiler sin Pagar. |
Presentar Denuncia por una Retención Ilícita de Inmueble (Formulario DC/CV 89). |
| Entregar la Notificación |
Entregar la notificación.
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| Se
requiere asistir al tribuna |
Se exige la comparecencia en el tribunal. |
Después del fallo
Según la acción tomada, se puede dictar un fallo de posesión y en algunos casos se pueden adjudicar daños monetarios. El arrendador es el responsable de cobrar cualquier fallo. (Ver: el folleto "Después del fallo" para obtener más información sobre las opciones de cobro.)
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Si el arrendador gana, es posible que se emita una Orden de Restitución inmediatamente sin un período de espera. |
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Procedimientos para el desahucio |
| La
descripción |
Procedimientos para el desahucio
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Acción
preliminar
Ciertas acciones del tribunal exigen que el arrendador actúe antes de presentar su caso y que pruebe que se llevó a cabo una acción legal. Los documentos se deben presentar en el tribunal.
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Antes de presentar los documentos para el desahucio, el arrendador tiene que obtener un fallo y esperar 4 días laborales.
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Presentar el formulario y pagar el costo
Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta, tal como el nombre o dirección erróneos, puede causar que se desestime o se atrase el caso. La ley federal exige que el arrendador proporcione información que indique si algún Inquilino está en el servicio militar o que le proporcione datos específicos para que el Juez concluya que ninguno de los Inquilinos está en el servicio militar. Es posible que esa información esté disponible en varias fuentes incluyendo el Centro de Datos sobre Recursos de Personal del Departamento de Defensa (http://www.dmdc.osd.mil/scra/owa/home).
Para más información relacionada con este requisito federal, visite la página web del Poder Judicial de Maryland: (www.mdcourts.gov) y siga el enlace de la Ley de Amparo Civil para Militares.
Si no han pagado el alquiler y el inquilino ha fallecido intestado (sin haber hecho un testamento legal) y sin pariente más cercano, el arrendador puede presentar una acción de Alquiler sin Pagar. |
Presentar la Solicitud de Orden de Restitución (DC/CV81) en un plazo de
60 días.
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| Entregar la Notificación |
Entregar la notificación. Copia enviada al inquilino y al sheriff. [Nota: esta es la única copia que se le envía al inquilino.]
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| Se
requiere asistir al tribuna |
No hay que volver a comparecer en el tribunal. |
Después del fallo
Según la acción tomada, se puede dictar un fallo de posesión y en algunos casos se pueden adjudicar daños monetarios. El arrendador es el responsable de cobrar cualquier fallo. (Ver: el folleto "Después del fallo" para obtener más información sobre las opciones de cobro.)
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La Orden de Restitución se tiene que presentar en un plazo de 60 días contados a partir del fallo.
El desahucio no puede ocurrir un domingo o un día de fiesta y el sheriff tiene que estar presente. Aunque el arrendador no tiene la responsabilidad de notificarle al inquilino la cronología del desahucio, es práctico hacerlo ya que le da al inquilino la oportunidad de sacar su propiedad personal. Una vez que se saque la propiedad del local, el inquilino es responsable de su seguridad.
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Enviar
la notificación
La declaración jurada /queja se debe entregar o “enviar” a
la persona nombrada en el proceso del tribunal dentro del marco de tiempo
especificado de acuerdo con la ley. La Notificación se va a enviar
mediante: 1. Correo: el comisario o el agente de policía envía
la forma en un lugar notorio, generalmente a la puerta de la propiedad
rentada y también envía la notificación por correo
de primera clase.
(Servicio personal: el comisario o el agente de policía intenta
entregar la notificación al arrendatario. El servicio personal requiere
una cuota adicional y se debe usar si se busca el fallo monetario.)
Preguntas
frecuentes
¿Necesito
un abogado?
Usted no está obligado a tener un abogado; muchas personas que llevan casos ante el Tribunal de Distrito se representan a sí mismas. Sin embargo, un abogado le puede servir de ayuda aconsejándole sobre el caso y representándole. En la mayoría de los casos, las corporaciones y otras entidades comerciales tienen que estar representadas por un abogado.
¿Qué pasa
en el tribunal?
Si una de las partes no comparece, el juez puede posponer el juicio, emitir un fallo o desestimar el caso. Si tanto el arrendador como el inquilino comparecen, el juez puede:
• escuchar a ambas partes presentar su versión de la disputa. Si el juez falla a favor del arrendador, el juez puede emitir una Orden de Posesión. Bajo ciertas y limitadas circunstancias, el juez puede dictar un fallo monetario por la cantidad del
alquiler que se debe y los costos de la demanda o
• posponer el juicio para permitir que las partes consigan los testigos necesarios.
¿Qué debo
traer al tribunal?
Ambas partes deben traer al tribunal
los documentos y pruebas que respalden sus reclamaciones respectivas. Las pruebas pueden incluir copias del contrato de arrendamiento, cartas, fotos y otros documentos apropiados.
¿Cómo pido un aplazamiento?
Las solicitudes de aplazamiento, ya sean de parte del arrendador o del inquilino, tienen que hacerse por escrito antes de la fecha del juicio. Se tiene que enviar por correo una copia de la solicitud a la parte adversaria.
¿Se puede
desahuciar a un inquilino porque no haya pagado el alquiler?
Los inquilinos deben tratar de llegar a un acuerdo de un calendario de pagos con el arrendador; es posible que el Departamento de Servicios Sociales pueda ayudar.
En la mayoría de los casos, el inquilino no se puede desahuciar si paga antes del desahucio la cantidad que el juez decidió que adeudaba más los gastos del tribunal. El pago al arrendador se le tiene que hacer en efectivo, con cheque certificado o con un giro postal.
Excepciones: Si se han presentado tres fallos de posesión (cuatro en la Ciudad de Baltimore) en contra de un inquilino durante los 12 meses previos a la demanda actual, el arrendador puede pedirle al juez que le niegue al inquilino el derecho de rescatar la propiedad. El arrendador tiene que proporcionarle al tribunal una lista con los números de causa anteriores y las fechas de los fallos. Si el juez otorga la solicitud, se puede desahuciar al inquilino aunque pague el alquiler que debe.
¿Cuáles
son mis derechos a un juicio ante jurado?
En el Tribunal de Distrito no hay juicios ante jurado. Si la cantidad reclamada es más de $15,000 o si el interés del inquilino en el contrato de arrendamiento es más de $15,000, cualquiera de las partes puede pedir un juicio ante jurado que se transferirá al tribunal de circuito. Los arrendadores tienen que solicitar el juicio ante jurado por escrito cuando presenten los formularios al tribunal; los inquilinos tienen que solicitarlo por escrito antes de la fecha del juicio en el Tribunal de Distrito. Los procedimientos del Tribunal del Circuito pueden ser diferentes. Vea el folleto Inquilino /Arrendador para obtener información sobre las acciones de un inquilino contra un arrendador.
¿Cómo
cobro los daños monetarios?
El tribunal no cobrará el dinero en su nombre.
Usted es la persona responsable de cobrar los daños adjudicados por el tribunal. Vea el folleto Tribunal de Distrito: Después del Fallo.
¿Cómo
se apela un caso?
El inquilino y el arrendador tienen el derecho de apelar un fallo. La Orden de Apelación se tiene que presentar dentro de los plazos correspondientes - en los casos en los que no se ha pagado el alquiler, el plazo es de 4 días laborales; en todas las otras acciones de posesión, 10 días naturales incluyendo fines de semana y días de fiesta. Si el tribunal está cerrado el último día en que se pueda presentar la apelación, la misma se puede presentar antes del cierre de las labores el próximo día en que esté abierto el tribunal. La apelación se oirá en el Tribunal de Distrito.
Mediación:
una alternativa
El Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) del Tribunal de Distrito proporciona el servicio de mediación gratis. Es menos formal, lleva menos tiempo y es menos costoso que ir al tribunal. Un mediador capacitado trabaja con ambas partes para resolver el problema y llegar a una solución mutua. Si la mediación no tiene éxito, todavía se puede resolver el caso en el tribunal. más información:
Oficina de Resolución Alternativa de Disputas
911A Commerce Road
Annapolis, Maryland 21401
Teléfono: (410) 260-1676; Fax: (410) 260-1217
www.mdcourts.gov/adr.html
La misión del Tribunal de Distrito de
Maryland es proporcionar justicia equitativa
y exacta a todos los que participan en un
litigio ante el tribunal.
Para más información sobre los tribunales de Maryland y sus procedimientos, póngase en contacto con un secretario de cualquier tribunal del estado o condado o visite la página web del Poder Judicial de Maryland:
www.mdcourts.gov
La información que contiene este folleto es para informar al público y no para que sirva como asesoramiento legal. Este folleto está sujeto a que se le hagan revisiones sin programar y sin anunciar. Cualquier reproducción de este material tiene que estar autorizada por el Despacho del Secretario Principal del Tribunal de Distrito de Maryland.
DCCV82BRSP (Rev. 1/2011)
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