El
Arrendatario no puede pagar la renta
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| La
descripción |
El
Arrendatario no puede pagar la renta. El Arrendador busca
el desalojo y el pago de daños monetarios. |
Acción
preliminar
Algunas acciones del tribunal requieren que el arrendador actúe
antes de los trámites y pruebe que la acción se tomó legalmente.
La documentación se debe presentar en el tribunal.
|
Ninguno
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Trámite
de la Forma y Cuota de pago
Llene las formas con cuidado, la información imprecisa tal
como el nombre o la dirección incorrecta, puede causar que
el caso se descarte o se retrase.
|
Tramitar
La Falta de pago de renta (DC/CV82). |
| Enviar
la notificación |
Enviar
la notificación; el tribunal envía por
correo copias al arrendador, al arrendatario y al comisario
o agente de policía.
|
| Se
requiere asistir al tribuna |
Se
requiere asistir al tribunal. |
Post-fallo
Dependiendo
de la acción se puede ingresar un fallo por posesión,
y en algunos casos se pueden premiar daños monetarios.
El cobro de cualquier fallo es responsabilidad del arrendador.
(Véase: Folleto de Post-fallo para mayor información
sobre las opciones de cobro.)
|
Si
gana el arrendador, se puede ingresar el fallo por posesión.
La Garantía para desalojo se puede ingresar después
de 4 días hábiles. Si se obtiene el fallo
monetario, se debe registrar el fallo.
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El
Arrendatario se rehúsa
a salirse (insiste en permanecer)
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| La
descripción |
El
Arrendatario se rehúsa a salirse
(insiste en permanecer). El Arrendador
busca el desalojo y el pago de daños
monetarios. |
Acción
preliminar
Algunas acciones del tribunal requieren que el arrendador actúe
antes de los trámites y pruebe que la acción se tomó legalmente.
La documentación se debe presentar en el tribunal.
|
El
Arrendador debe notificar al arrendatario
por escrito que desocupe la propiedad;
debe probar que el arrendatario entendió claramente
la notificación. Aplican restricciones
de tiempo. |
Trámite
de la Forma y Cuota de pago
Llene las formas con cuidado, la información imprecisa tal
como el nombre o la dirección incorrecta, puede causar que
el caso se descarte o se retrase.
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Tramitar
Queja y Declaración jurada
contra la permanencia de un Arrendatario
(DC/CV80). La queja debe incluir
una copia de la notificación
enviada al arrendatario. |
| Enviar
la notificación |
Enviar
la notificación. La Notificación
debe incluir una copia de la carta
enviada en acción preliminar
y una prueba de que la notificación
se envió legalmente. |
| Se requiere
asistir al tribunal |
Se
requiere asistir al tribunal.
|
Post-fallo
Dependiendo
de la acción se puede ingresar
un fallo por posesión, y en
algunos casos se pueden premiar daños
monetarios. El cobro de cualquier fallo
es responsabilidad del arrendador.
(Véase: Folleto de Post-fallo
para mayor información sobre
las opciones de cobro.) |
Si
gana el arrendador, se puede emitir
la Garantía para desalojo
de inmediato sin un periodo de espera.
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El
Arrendatario viola el alquiler.
|
| La
descripción |
El
Arrendatario viola el alquiler. El
Arrendador busca el desalojo por
violar el alquiler.
|
Acción
preliminar
Algunas acciones del tribunal requieren que el arrendador actúe
antes de los trámites y pruebe que la acción se tomó legalmente.
La documentación se debe presentar en el tribunal.
|
El
Arrendador debe notificar al arrendatario
por escrito para que desocupe la
propiedad; debe probar que el arrendatario
entendió claramente la notificación.
Debe dar una notificación
con 30 días de anticipación.
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Trámite
de la Forma y Cuota de pago
Llene las formas con cuidado, la información imprecisa tal
como el nombre o la dirección incorrecta, puede causar que
el caso se descarte o se retrase.
|
Tramitar
Queja y Declaración jurada
contra el Arrendatario en violación
del Alquiler (DC/CV 85). La queja
debe incluir una copia de la notificación
enviada al arrendatario.
|
Enviar
la notificación
|
Enviar
la notificación. La Notificación
debe incluir una copia de la carta
enviada en acción preliminar
y una prueba de que la notificación
se envió legalmente.
|
Se
requiere asistir al tribunal
|
Se requiere asistir al tribunal.
|
Post-fallo
Dependiendo
de la acción se puede ingresar
un fallo por posesión, y en
algunos casos se pueden premiar daños
monetarios. El cobro de cualquier fallo
es responsabilidad del arrendador.
(Véase: Folleto de Post-fallo
para mayor información sobre
las opciones de cobro.) |
Si
gana el arrendador, puede emitir
la Garantía para desalojo
de inmediato sin un periodo de espera.
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El
ocupante se rehúsa a dejar
el lugar
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| La
descripción |
El
ocupante se rehúsa a dejar
el lugar. El Arrendador o persona
responsable de la renta busca el
desalojo del ocupante.
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Acción
preliminar
Algunas acciones del tribunal requieren que el arrendador actúe
antes de los trámites y pruebe que la acción se tomó legalmente.
La documentación se debe presentar en el tribunal.
|
Ninguno. |
Trámite
de la Forma y Cuota de pago
Llene las formas con cuidado, la información imprecisa tal
como el nombre o la dirección incorrecta, puede causar que
el caso se descarte o se retrase.
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Tramitar
Queja por demora errónea (DC/CV89). |
Enviar
la notificación
|
Enviar
la notificación.
|
| Se
requiere asistir al tribunal. |
Se
requiere asistir al tribunal. |
Post-fallo
Dependiendo
de la acción se puede ingresar
un fallo por posesión, y en
algunos casos se pueden premiar daños
monetarios. El cobro de cualquier fallo
es responsabilidad del arrendador.
(Véase: Folleto de Post-fallo
para mayor información sobre
las opciones de cobro.) |
Si
gana el arrendador, puede emitir
la Garantía para desalojo
de inmediato sin un periodo de espera. |
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Procedimientos
de desalojo
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| La
descripción |
Procedimientos
de desalojo
|
Acción
preliminar
Algunas acciones del tribunal requieren que el arrendador actúe
antes de los trámites y pruebe que la acción se tomó legalmente.
La documentación se debe presentar en el tribunal.
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Antes
de tramitar el desalojo, el arrendador
debe obtener el fallo y esperar 4
días hábiles.
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Trámite
de la Forma y Cuota de pago
Llene las formas con cuidado, la información imprecisa tal
como el nombre o la dirección incorrecta, puede causar que
el caso se descarte o se retrase.
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Tramitar
la Petición para una Garantía
de Restitución (DC/CV81)
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Enviar
la notificación
|
Enviar
la notificación. Enviar copia
al arrendatario y al comisario. [Nota: ésta
es la única copia enviada
al arrendatario.]
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| Se
requiere asistir al tribuna |
No
se requiere asistencia adicional
al tribunal. |
Post-fallo
Dependiendo
de la acción se puede ingresar
un fallo por posesión, y en
algunos casos se pueden premiar daños
monetarios. El cobro de cualquier fallo
es responsabilidad del arrendador.
(Véase: Folleto de Post-fallo
para mayor información sobre
las opciones de cobro.) |
El
desalojo debe tener lugar en los
60 días siguientes al fallo.
El desalojo no se puede realizar en domingo o en días festivos
y el comisario debe estar presente. Mientras el arrendador no es
responsable de notificar al arrendatario del tiempo para el desalojo,
es práctico hacerlo para dar al arrendatario la oportunidad
de salir de la propiedad personal. Una vez que se abandona la propiedad,
el arrendatario es responsable de su seguridad.
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Enviar
la notificación
La declaración jurada /queja se debe entregar o “enviar” a
la persona nombrada en el proceso del tribunal dentro del marco de tiempo
especificado de acuerdo con la ley. La Notificación se va a enviar
mediante: 1. Correo: el comisario o el agente de policía envía
la forma en un lugar notorio, generalmente a la puerta de la propiedad
rentada y también envía la notificación por correo
de primera clase.
(Servicio personal: el comisario o el agente de policía intenta
entregar la notificación al arrendatario. El servicio personal requiere
una cuota adicional y se debe usar si se busca el fallo monetario.)
Preguntas
frecuentes
¿Necesito
un abogado?
No se requiere tener un abogado; mucha gente que trae sus casos ante el
Tribunal de Distrito se representa personalmente. Sin embargo, puede ser útil
para asesorarlo en su caso y representarlo. En la mayoría de los
casos, las corporaciones y otras entidades de negocios se pueden representar
a través de un abogado.
¿Qué sucede
en el tribunal?
Si una parte no se presenta, el tribunal puede posponer el juicio, o descartar
el caso. Si aparecen ambos, el arrendador y el arrendatario, el tribunal
puede:
• Escuchar a ambas partes que presentan su versión de la disputa.
Si el tribunal decide a favor del arrendador, el tribunal puede emitir una Orden
de Posesión. En algunas circunstancias limitadas, el tribunal puede interponer
un juicio monetario por la cantidad de la renta vencida y los costos de la demanda,
o
• Posponer el juicio para permitir que cada parte obtenga los testigos
necesarios.
¿Qué debo
traer al tribunal?
Ambas partes deben traer todos los documentos de tribunal y las pruebas
que apoyen sus demandas respectivas. Las pruebas pueden incluir copias
del alquiler, cartas, fotografías y otros documentos adecuados.
¿Cómo solicito
un aplazamiento?
Las solicitudes para un aplazamiento por parte del arrendador o del arrendatario
se pueden hacer por escrito antes de la fecha del juicio. Se debe enviar
por correo una copia de la solicitud a la parte opuesta.
¿Se puede
desalojar a un Arrendatario por renta
no pagada?
Los Arrendatarios deben tratar de arreglar un calendario de pagos con el
arrendador; el Depto. de Servicios Sociales puede ayudar. En la mayoría
de los casos, el arrendatario no puede ser desalojado si la cantidad que
el tribunal decidió como vencida, más los costos de tribunal,
se pagan antes del desalojo. El pago al arrendador debe ser en efectivo,
cheque certificado o giro postal.
Excepciones: Si un arrendatario
ha tenido tres juicios de posesión
(cuatro en la ciudad de Baltimore) interpuestos
contra él/ ella durante los 12
meses anteriores a la demanda actual,
un arrendador puede solicitar que el
tribunal niegue el derecho para que el
arrendatario recupere la propiedad. El
arrendador debe proporcionar al tribunal
una lista de los números de casos
anteriores y las fechas de los juicios.
Si el juez otorga la solicitud, el arrendatario
puede ser desalojado incluso si paga
la renta pendiente.
¿Cuáles
son mis derechos a un juicio con jurado?
No hay juicios con jurado en el Tribunal de Distrito. Si la cantidad reclamada
por un arrendador es mayor de $10,000, o el interés del arrendatario
en el alquiler es de más de $10,000, cualquiera de las partes puede
solicitar un juicio con jurado que se transfiere al tribunal de circuito.
Los arrendadores pueden solicitar un juicio con jurado por escrito cuando
se interpongan formas de tribunal; los arrendatarios deben hacer sus solicitudes
por escrito antes de la fecha del juicio en el Tribunal de Distrito. Los
procedimientos del tribunal de circuito pueden diferir. Véase el
folleto Arrendatario/Arrendador para mayor información sobre las
acciones del arrendatario contra el arrendador.
¿Cómo
cobro los daños monetarios?
El tribunal no cobrará el dinero por usted.
Es su responsabilidad el cobro de los daños que otorga el tribunal.
Véase el folleto de Tribunal de Distrito: Post Juicio.
¿Cómo
se apela un caso?
El arrendatario y el arrendador tienen el derecho de apelar a un fallo.
Para apelar se debe interponer una Orden de apelación dentro de
los límites de tiempo aplicables, (generalmente no más de
cuatro días hábiles; verifique con empleado para la agenda.)
La apelación se escuchará en un tribunal de circuito.
Mediación:
una Alternativa
El Programa de Resolución de disputas alternativo del Tribunal de
Distrito (ADR) ofrece mediación sin cargo. Es menos formal, toma
menos tiempo y es menos costoso que si se va al tribunal. Un mediador capacitado
trabaja con ambas partes para resolver el problema y llegar a una solución
de acuerdo mutuo. Si la mediación prueba no tener éxito,
aún puede buscar la resolución en el tribunal. Para mayor
información:
Oficina de Resolución de Disputas alternativo
911A Commerce Road
Annapolis, Maryland 21401
Teléfono: (410) 260-1676; Fax: (410) 260-1217
www.courts.state.md.us/adr.html
La
misión del Tribunal de Distrito
de Maryland es proporcionar justicia
igual y exacta para todos los involucrados
en un litigio ante el tribunal.
Para mayor información sobre los tribunales de Maryland y sus procedimientos,
favor de ponerse en contacto con un funcionario en cualquier juzgado estatal
o del condado o visitar el sitio web del Poder judicial de Maryland:
www.courts.state.md.us
La información contenida en este folleto tiene el objetivo de informar
al público y no servir como asesoría legal. Este folleto
está sujeto a revisiones no programadas y no anunciadas. Cualquier
reproducción de este material se debe autorizar en la Oficina del
Secretario del Tribunal de Distrito de Maryland.
DCCV82Br (2/004)
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