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DESPUÉS DE LA SENTENCIA
(DC/CV60 brsp 11-02)(Translated 5/06)
Cómo cobrar su sentencia
1. Introducción
2. Pasos en el proceso de cobranza después de la sentencia
2 a. Paso 1: Encontrar los bienes del/de la demandado/a
2 b. Paso 2: Manejar un/a demandado/a que no quiere cooperar
2.c. Paso 3: Cobrar su dinero
3. Petición de servicio
4. Embargar el sueldo del/de la demandado/a
5. Embargar la cuenta bancaria del/de la demandado/a
6. Confiscar bienes raíces o propiedad personal del/de la demandado/a
7. Mandamiento de ejecución
8. Informe mensual del/de la demandante
9. Renovar su sentencia
10. Orden de satisfacción

1. INTRODUCCIÓN
Esta guía está diseñada para ayudarle a cobrar una sentencia, o el dinero que haya ganado en un pleito. Este proceso de cobrar puede consumir tiempo y no hay ninguna garantía que el/la demandado/a le va a pagar el monto debido. La corte no tomará acción por sí sola para cobrar el dinero que le es debido. Es responsabilidad de la persona que ha ganado la sentencia tomar los pasos necesarios para hacer cumplir la sentencia. Si el/la demandado/a en su caso no está dispuesto/a a pagar la deuda o arreglar un plan de pago, usted tendrá que completar y entregar más formularios a la corte, pagar los cargos de entrega y comparecer frente a la corte para audiencias adicionales. Estos cargos son sumados automáticamente al monto que ganó en la sentencia. Ya que cobrar una sentencia puede ser un proceso complicado, quizás usted querrá consultar a un abogado o contratar un abogado para ayudarle.

En esta guía se referirá a la persona que ha ganado la sentencia, o el/la demandante, como usted; se referirá a la persona que tiene que pagar, o el/la deudor/a, como el/la demandado/a.

2. Los primeros pasos
Una vez que haya ganado su caso, la sentencia es grabada automáticamente en la corte en la cual ganó. Sin importar el método que usted escoja para cobrar su dinero, hay una espera automática de 10 días antes de que pueda empezar el proceso de cobranza. Durante los esfuerzos para cobrar, tiene que proveerle al/a la demandado/a copias de mociones o correspondencia que entrega a la corte.
Hay tres opciones disponibles para cobrar su sentencia:
• embargar el sueldo del/de la demandado/a;
• embargar la cuenta bancaria del/de la demandado/a; o
• confiscar la propiedad personal o bienes raíces del/de la demandado/a.
Para seguir cualquiera de estos métodos, necesita información sobre el/la demandado/a. ¿Sabe cuál es el banco del/de la demandado/a? ¿Sabe dónde trabaja? ¿Sabe qué propiedad tiene el/la demandado/a?

2 a. Encontrar los bienes del/de la demandado/a
Si no tiene información sobre los bienes del/de la demandado/a, puede exigir que el/la demandado/a conteste a preguntas escritas o llevarle a la corte para contestar preguntas por escrito bajo juramento.

Preguntas escritas para ayudar en la ejecución
Una vez que hayan pasado los 30 días después de que fue ingresada su sentencia, le puede entregar 15 preguntas escritas al/a la demandado/a sobre sus finanzas y propiedades. Las preguntas son conocidas como Preguntas para ayudar en la ejecución, y el/la demandado/a tiene que contestar estas preguntas bajo juramento. Se le puede entregar las preguntas a través del correo de primera clase. Una vez que le haya entregado al/a la demandado/a las preguntas, tiene que notificar por escrito a la corte. No hay ningún formulario para este proceso; una carta que incluya su número de caso, y su nombre y dirección, y el nombre y dirección del/de la demandado/a cumplirá con este requisito.

El propósito de estas preguntas es ayudarle a encontrar los bienes que tiene el/la demandado/a que puedan ser usados para satisfacer su sentencia. Sus preguntas deben cubrir las cuentas bancarias, el empleo, la propiedad personal y bienes raíces del/de la demandado/a. A menos que la corte ordene otra cosa, solo puede entregar un juego de no más de 15 preguntas para ser contestadas por la misma parte, así que piense bien antes de entregar las preguntas.

El/la demandado/a tiene 15 días para contestar. Si no recibe una respuesta y han pasado más de 15 días desde que entregó las preguntas, puede entregar una Moción para Forzar Respuestas a Preguntas para Ayudar en la Ejecución (formulario DC/CV 30). La moción le pide al juez que ordene a el/la demandado/a a contestar sus preguntas, y el/la demandado tiene tiempo para responder a la moción.

Después de que el/la demandado/a haya recibido la orden, tiene otros 15 días para responder a sus preguntas.

Examen oral para ayudar a hacer cumplir una sentencia
Su segunda opción es llevarle al/a la demandado/a a la corte y preguntarle sobre sus finanzas y propiedades bajo juramento. Las respuestas a las preguntas orales pueden ayudarle a determinar los bienes que podría embargar en sus esfuerzos para cobrar. Si elige esta opción, tiene que completar la Petición para una Orden Dirigiéndole al/a la Demandado/a a Comparecer para un Examen para Ayudar a Hacer Cumplir una Sentencia (formulario DC/CV 32). Este formulario no puede ser entregado hasta que hayan pasado 30 días desde que su sentencia fue ingresada.

La orden tiene que ser entregada al/a la demandado dentro de los 30 días después de su emisión. La orden le informará al/a la demandado/a cuándo tiene que comparecer.

2 b. Manejar un/a demandado/a que no quiere cooperar
Si se le ha entregado la orden apropiadamente al/a la demandado/a y no coopera con sus intentos de descubrir sus bienes, puede entregar una petición para una Orden para Demostrar Razones (formulario DC/CV 33). La orden citará al/a la demandado/a en la corte para explicar sus razones porque cree que no debe ser encontrado/a de haber cometido desacato al tribunal al ignorar sus esfuerzos de descubrimiento. Solo puede entregar una petición para una Orden para Demostrar Razones después de que el/la demandado/a:
• ha ignorado las preguntas escritas y una orden del juez forzando sus respuestas; o
• no ha comparecido para un examen oral bajo una orden de la corte.
Si el/la demandado/a no comparece para la audiencia para Demostrar Razones, usted puede entregar una orden de Retención por Desacato al Tribunal (formulario DC 5). Si el juez elige emitir la orden de retención, el/la demandado/a en su caso será detenido/a por la oficina del comisario (sheriff) y será llevado/a frente a la corte para explicar por qué no compareció. El/la demandado/a puede tener que pagar una fianza para su libertad, que el/la demandado/a perderá al estado si no comparece a la próxima audiencia. Ambas partes serán notificadas de la fecha para la nueva audiencia.

2c. Cobrar su dinero
Una vez que tenga la información que necesita para embargar el sueldo o la cuenta bancaria del/de la demandado/a o para confiscar su propiedad, puede empezar el proceso de cobranza.

3. Petición de servicio
El proceso de cobranza requiere la entrega de muchos formularios, especialmente si elige seguir más de un método. Algunos de los formularios requieren que elija un método de servicio, si quiere que el/la demandado/a sea notificado sobre el proceso de cobranza por correo, a través de la oficina del comisario, por el agente de policía o por el procesador privado. Si un formulario le requiere elegir un método de servicio, cuando entregue ese formulario también tiene que llenar un formulario de Petición de Servicio (formulario DC/CV 2). La oficina de correos, el comisario, policía o procesador privado debe devolver la Petición de Servicio a la corte después de que haya hecho el servicio para certificar que el servicio ha sido hecho apropiadamente.

Cuando llene el formulario, llene la información sobre el caso, la dirección de la corte en la cual está entregando el formulario, su número de caso y los nombres de las partes. También debe llenar las direcciones para ambas partes, como se requiere al fondo a la izquierda del formulario.

4. Embargar el sueldo del/de la demandado/a
Embargar el sueldo del/de la demandado/a significa que una porción de su sueldo será desviada a usted cada mes hasta que sea pagada la sentencia.

El primer paso para embargar el sueldo de alguien es llenar el formulario Petición para Embargar el Sueldo (formulario DC/CV 65). Para llenar el formulario tiene que saber el nombre y la dirección del empleador del/de la demandado/a, el monto de su sentencia y cualquier monto adicional que le es debido (tales como costos de la corte e intereses después de la sentencia).

Si ha entregado la apropiada información, el administrador emitirá una Orden de Embargo. Si la orden es emitida, el empleador del/de la demandado/a (conocido como el embargado) recibirá la orden, que instruye al embargado a retener una porción del sueldo del/de la demandado/a para satisfacer su sentencia. El/la demandado/a y el embargado luego tienen 30 días para entregar una respuesta a la Orden de Embargo. Usted recibirá una copia de la respuesta del embargado, que incluirá otras órdenes o embargos en contra del sueldo del/de la demandado/a. Las órdenes serán satisfechas en el orden en el cual fueron entregadas al embargado.

Las Reglas de Maryland requieren que el embargado provea el sueldo retenido al/a la demandante dentro de los 15 días después de cerrar el último pago del mes del/de la demandado/a. En otras palabras, si el periodo de pago del/de la demandado/a termina el 26 de marzo, usted debe recibir los fondos retenidos durante el mes de marzo hasta el 10 de abril a más tardar.

Aunque el embargo no tiene vigencia inmediatamente, es válido mientras el/la demandado/a sigue con el mismo empleador y su sentencia sigue sin pagar. Inclusive si su embargo se atrasa porque el/la demandado/a tiene que satisfacer otra sentencia, usted no tiene que entregar otra petición.

5. Embargar la cuenta bancaria del/de la demandado/a
En esta instancia, el dinero el la cuenta bancaria del/de la demandado/a le será entregado a usted para ayudar a satisfacer su sentencia. No puede embargar fondos de una cuenta conjunta a menos que su sentencia es en contra de ambos dueños. Tampoco puede embargar cuentas de jubilación o de fideicomiso.

El primer paso para embargar una cuenta bancaria es llenar la Petición para Embargar Propiedad Aparte de Sueldo (formulario DC/CV 60). Para llenar el formulario necesita saber el nombre y la dirección de la institución financiera del/de la demandado/a, el monto de su sentencia y cualquier monto adicional que le es debido (tales como costos de la corte e intereses después de la sentencia).

Si ha entregado la apropiada información, el administrador emitirá una Orden de Embargo. La institución financiera del/de la demandado/a (conocida como la parte “embargada”) recibirá la orden además de una Confesión de Bienes Aparte de Sueldo de la Parte Embargada (formulario DC/CV 61). La parte embargada tiene 30 días desde la fecha de entrega de la Confesión de Bienes a la corte. Usted recibirá una copia del formulario completado, que incluirá los bienes que pertenecen al/a la demandado/a que tiene el banco.

Una vez que hayan pasado los 30 días después de que haya sido entregada la Petición para Embargar Propiedad Aparte de Sueldo original y la parte embargada no ha entregado su respuesta, puede entregar una Petición de Embargo (formulario DC/CV 62). Antes de entregar el formulario, tiene que enviar una copia por correo de la petición a la parte embargada y al/a la demandado/a.

Si el juez elige ingresar una sentencia a su favor, la parte embargada será ordenada a darle a usted el dinero retenido de la cuenta bancaria del/de la demandado/a.

6. Confiscar bienes raíces o propiedad personal del/de la demandado/a
Se puede vender propiedades o bienes raíces para ayudar a satisfacer su sentencia. De los métodos de cobranza disponibles, confiscar propiedad personal o bienes raíces es el más complicado y consume más tiempo. Si elige tomar este paso, debe considerar contratar un abogado para ayudarle en el proceso.

Hay costos asociados con confiscar bienes raíces o propiedad personal. Usted será responsable por cualquier costo asociado a la venta, así que asegúrese que lo que saca de la venta, menos sus costos, vale su tiempo y esfuerzo.

También hay excepciones a lo que se puede vender. Si el/la demandado/a en su caso es dueño/a conjunto/a, no puede vender su propiedad a menos que tenga una sentencia en contra de ambos dueños.

Sin embargo, usted puede vender los intereses en una propiedad que tiene el/la demandado/a. Por ejemplo, si el/la demandado/a es dueño/a de una casa conjuntamente con un hermano, no se puede vender la casa. Sin embargo, puede vender los intereses del/de la demandado/a en la casa. La persona que compra el interés llegará a ser el dueño conjunto con el hermano del/de la demandado/a.

El/la demandado/a también puede pedir ciertas exenciones. Lea el Aviso al/a la Demandado/a al lado reverso de la Petición de una Orden de Ejecución para una explicación de las posibles exenciones.

Si elige confiscar la propiedad personal o bienes raíces, debe entregar una Petición de una Orden de Ejecución (formulario DC/CV 40). Sin embargo, hay algunos pasos que tiene que tomar antes de entregar su petición para una orden.

Bienes raíces
Si quisiera vender bienes raíces del/de la demandado/a, antes de entregar la Orden de Ejecución tiene que grabar su sentencia en la corte del circuito para el condado donde está ubicada la propiedad, con la excepción de la Ciudad de Baltimore. Si gana una sentencia en la Ciudad de Baltimore, la sentencia es grabada automáticamente en la Corte del Distrito como un derecho de retención de propiedad en la Ciudad de Baltimore. Si su sentencia fue ingresada en cualquier otro condado, tiene que entregar una Petición para Entregar un Aviso de Derecho de Retención (formulario DC/CV 35).

Por ejemplo, si gana su caso en el Condado de Prince George y sabe que el/la demandado/a tiene bienes raíces allá, debe llenar el Aviso de Derecho de Retención e indicar que la propiedad que quisiera vender está ubicada en el Condado de Prince George. Llene la información sobre el caso, incluyendo su número de caso y los nombres y las direcciones de ambas partes. Bajo la segunda sección del formulario, ingrese la fecha en la cual su sentencia fue ingresada y el monto que ganó, junto con cualquier cargo de abogado o costos de la corte. Porque los bienes raíces que quisiera vender están ubicados en el mismo condado donde su sentencia fue ingresada, debe escoger la primera casilla. Entregue el Aviso de Derecho de Retención en la Corte del Distrito del Condado de Prince George, la cual enviará la información a la corte del circuito.

Sin embargo, si gana su caso en el Condado de Prince George y encuentra que el/la demandado/a tiene bienes raíces en el Condado de Anne Arundel, debe llenar el Aviso de Derecho de Retención e indicar que la propiedad que quisiera vender está en el Condado de Anne Arundel. Porque los bienes raíces están ubicados en un condado que no fue el condado donde su sentencia fue ingresada, escoja la segunda casilla e ingrese el nombre del condado donde están ubicados los bienes raíces. Entregue el Aviso de Derecho de Retención en la Corte del Distrito del Condado de Prince George, la cual enviará la información a la corte del circuito.

Cuando intenta confiscar bienes raíces en un condado que no fue el condado donde su sentencia fue ingresada, también tiene que llenar una Petición para Transmitir una Sentencia (formulario DC/CV 34). Cuando llene el formulario, indique el nombre del condado donde quisiera que sea grabada su sentencia (Anne Arundel en el ejemplo anterior).

Propiedad personal
Si tiene la intención de confiscar propiedades personales, tales como automóviles o barcos, en un condado que no sea el condado donde ganó su sentencia, debe llenar la Petición para Transmitir una Sentencia (formulario DC/CV 34) Cuando llene el formulario, indique el nombre del condado donde quisiera que sea grabada su sentencia.

7. Mandamiento de ejecución
Usted recibirá un aviso de la corte una vez que su sentencia haya sido debidamente grabada. En ese momento, usted puede entregar una Petición de una Orden de Ejecución (formulario DC/CV 40). Debe entregar una Orden de Ejecución en el condado donde está ubicada la propiedad que quisiera confiscar.

Al entregar esta petición está pidiendo que la corte recaude o confisque propiedad que pertenece al/a la demandado/a para satisfacer su sentencia. En la mayoría de los condados, la oficina del comisario tiene la responsabilidad de recaudar o confiscar propiedad. En el Condado de Baltimore y en el Condado de Washington, son los policías los que desempeñan estas responsabilidades.

Si quisiera confiscar el automóvil del/de la demandado/a, tiene que entregar una copia del título de propiedad con la Petición de una Orden de Ejecución. El título tiene que haber sido obtenido dentro de los 90 días después de la fecha de entrega de su petición. Contacte a la Administración de Vehículos para más información sobre cómo obtener una copia del título y para información sobre los cargos involucrados.

Si quisiera confiscar bienes raíces del/de la demandado/a, tiene que tener una copia de la escritura. Las escrituras son parte del récord público y pueden ser encontradas en la corte del circuito para el condado en el cual los bienes raíces están ubicados. Cuando llene la Petición de una Orden de Ejecución, la descripción que provee de la propiedad tiene que ser la descripción legal que se encuentra en la escritura.

En la primera mitad de la Petición de una Orden de Ejecución, debe ingresar el monto que le es debido. Después de ingresar la última dirección conocida del/de la demandado/a y la ubicación de la propiedad, debe escribir una descripción detallada de la propiedad. Sea lo más específico posible.

La siguiente pregunta tiene que ver con lo que quisiera que haga el comisario con la propiedad. Si elige la primera casilla, “deje la propiedad donde fue encontrada,” el comisario pondrá un aviso informándole al/a la demandado/a que la propiedad ha sido recaudada. Si quisiera vender la propiedad, tiene que ser confiscada.

Si elige “excluir acceso o uso de la propiedad,” el comisario todavía dejará la propiedad, pero la hará inaccesible. Por ejemplo, el/la demandado/a puede ser impedido de usar su vehículo. Puede ser exigido que usted pague una fianza con el comisario si elige esta opción.

Si elige la última casilla, “remover la propiedad del lugar,” el comisario removerá la propiedad. Esta opción requiere que pague una fianza, en un monto determinado por el comisario. La oficina del comisario usará la fianza para pagar sus costos; cualquier porción que no sea usada le será devuelta.

Hay un periodo de espera de 30 días antes de que pueda ser vendida la propiedad. El periodo de espera le da al/a la demandado/a la oportunidad de entregar una moción para pedir que la propiedad sea exenta.

Después de que hayan pasado los 30 días, el comisario puede vender la propiedad para pagarle a usted. El comisario no venderá la propiedad automáticamente; sin embargo, después de que hayan pasado los 30 días, usted tiene que contactarle al comisario para pedir la venta. Si no lo hace, la propiedad puede ser devuelta al/a la demandado/a después de 120 días.

8. Informe mensual del/de la demandante
Cuando recibe un pago del/de la demandado/a, tiene que documentar el pago con el/la demandado/a y cualquier parte embargada. El Informe Mensual del/de la Demandante tiene que ser proveído al/a la demandado/a y cualquier parte embargada dentro de los 15 días después de cada mes calendario en que recibe un pago. No tiene que entregar un informe a la Corte del Distrito.

9. Renovar su sentencia
En Maryland, una sentencia solo tiene validez por 12 años. Si no ha podido cobrar su sentencia dentro de ese tiempo, tendrá que renovar la sentencia para continuar sus esfuerzos de cobranza. Llene el Aviso para Renovar una Sentencia (formulario DC/CV 23) y entréguelo a la corte. El formulario de renovación tiene que ser completado mientras su sentencia es válida. Por ejemplo, si su sentencia fue ingresada el 1 de febrero de 1988, su sentencia es válida hasta el 1 de febrero de 2000. Si entrega una renovación de la sentencia el 2 de febrero de 2000, su sentencia habría expirado y no será cumplida.

10. Orden de satisfacción
Una vez que su sentencia haya sido pagada por completo, tiene que entregar una Orden de Satisfacción a la Corte (formulario DC/CV 31). Después de que el administrador procese la orden, cada una de las cortes en las cuales la sentencia fue grabada serán avisadas que la sentencia ha sido pagada por completo.

Entregar este formulario le puede costar dinero. Si no entrega la orden y el/la deudor/a entrega una Moción de una Orden Declarando que Ha Sido Satisfecha la Sentencia, la corte puede ordenar que usted re-embolse al/a la demandado/a por los costos incurridos.